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Política honestidad académicaEl Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, 1997, indica en su Parte VI, Normas Disciplinarias y Procedimientos, Artículo 14 - De la Conducta Estudiantil Sujeta a Sanciones Disciplinarias, lo siguiente:
Excepto en aquellos casos en que indique explícitamente, todas las pruebas son de caracter individual y no son para transmitirse, contestarse, dicutirse o comentarse con persona o personas algunas. En este curso, copiarse va mucho más allá que el copiar literalmente lo escrito o dicho por otro estudiante o copiar de algún medio traido o usado ilícitamente en una prueba. El copiar incluye, pero no se limita a: mirar hacia las contestaciones de otro estudiantes, permitir que otros puedan mirar sus contestaciones, recibir o proveer contestaciones a otro, pedir u otorgar información sobre las contestaciones a alguien no autorizado. Incluye además el usar material no autorizado explícitamente y el no citar adecuadamente todas las referencias usadas. Las sanciones incluyen, pero no necesariamente se limitan a: recibir una amonestación, recibir un cero en la prueba; y cargos sometidos a la atención de la Rectora por conducto del Decano de la Facultad para la sanciones disciplinarias correspondientes. Queda terminantemente prohibido el uso de cualquier material encontrado en espacios reales o virtuales tal como Wikipedia, El Rincón del Vago, Monografías y cualquier otro similar. El uso de este material implica una calificación automática de cero. |
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